III.6o.A.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. PARA SU CUMPLIMIENTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBERÁ IDENTIFICAR TANTO A LAS PERSONAS QUE DEBAN ACATARLAS, COMO EL CARGO DE AUTORIDAD QUE OCUPAN, PARA PODER REQUERIRLAS, CUANDO LA RESPONSABLE SEA UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3017
De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días y, cuando se trate de un Ayuntamiento Municipal del Estado de Jalisco, deberá identificar tanto a las personas, como el cargo de autoridad que ocupan quienes deban acatarla, porque dicha responsable está integrada por un conjunto de personas, lo cual es un aspecto indispensable, si se tiene presente que el cumplimiento de una ejecutoria requiere de su participación conjunta y, de presentarse alguna renuencia, conduce a una responsabilidad personal que debe ser claramente perceptible. Por tanto, los juzgadores de amparo deben concretar los requerimientos en las personas y cargos que les corresponden, lo que resulta de la intelección armónica de las disposiciones legales para lograr el eficaz cumplimiento, en términos de los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de la entidad mencionada, ya que cualquier eventual contumacia podría llevar a una responsabilidad personal, conforme lo prevén los preceptos 267 y 269 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 1/2016. Mario Benito Trinidad Ortega. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Celso Efraín González Sánchez.