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XV.5o.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. SI DICHAS PRESTACIONES SE RECLAMAN COMO PARTE DE LOS CONCEPTOS PARA CALCULAR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA LAS PENSIONES Y JUBILACIONES, DEBEN CUANTIFICARSE CON EL SALARIO TABULAR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3052

Precedentes

Amparo directo 104/2017. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. 5 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Miguel Ávalos Cornejo. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 11/2022 del índice del Pleno del Decimoquinto Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 7 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 7/2023, y por ejecutoria del 3 de mayo de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "la diferencia en los resultados en uno y otro asunto, se debió al examen de laudos totalmente opuestos, con elementos probatorios, temas, elementos y razonamientos jurídicos diferentes que no convergen en el mismo punto de derecho, pues aunque en apariencia todo se trató del cálculo de la prestación atinente a la prima de antigüedad de trabajadores burocráticos, la Litis en los procedimientos laborales de los que derivaron los laudos que fueron objeto de examen por los tribunales contendientes, como ya se vio, fue distinta, con interpretación normativa y probatoria diametralmente opuesta en ambos escenarios".