V.2o.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ORDENES DE PAGO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 8o. DE LAS DISPOSICIONES-COMPENSACION LOCAL DERIVADA DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 684
De la transcripción del artículo 8o. de las disposiciones-compensación local, derivadas de la Ley Orgánica del Banco de México, se observa que el segundo párrafo contiene el planteamiento de dos supuestos distintos, el primero se refiere a la potestad de las instituciones de crédito para aceptar giros telegráficos y postales, órdenes de pago y letras de cambio a la vista, con el único requisito de que se encuentren expresados en moneda nacional y pagaderos en la plaza y, el segundo, que condiciona esa potestad tratándose de otros valores, a previo acuerdo por escrito con las respectivas instituciones de crédito presentantes y a la aprobación del Banco de México. De lo anterior se desprende que al encontrarse la compensación de órdenes de pago en el primer supuesto, basta que se cumpla con los requisitos consistentes en que se encuentren expresadas en moneda nacional y pagaderas en la plaza, para que la práctica reiterada de esta actividad pueda llegar a constituir un uso bancario, en tanto que no se opone a lo establecido por las disposiciones aplicables al caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/96. Banco Nacional de México, S.A. 9 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.