XX.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE. SI LE FALTA LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, NO PUEDE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 688
Aun cuando el documento contenga inserta la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien habría de hacerse el pago, la época y lugar de él, y, la fecha y lugar de suscripción; pero carece del requisito previsto en la
fracción VI, del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, en virtud de que no contiene la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, tal omisión hace que dicho título no pueda producir sus efectos de conformidad con lo preceptuado en el artículo
14
del ordenamiento legal en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 992/95. Jairo Becerra Encinas. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.