XXI.1o.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERITOS, FALTA DE PROTESTA DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 690
El hecho de que si bien no existe constancia alguna de que el médico cirujano que expide el certificado ginecológico respectivo, haya sido nombrado como tal y a su vez protestado el cargo, ello carece de relevancia, habida cuenta de que dicho certificado, así como su ratificación son parte de las actuaciones que conforman la averiguación previa correspondiente y como tales tienen el valor probatorio que les concede el artículo 58, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, por ser la indagatoria un documento público, máxime si en dicha probanza, aparece el nombre del médico que lo suscribió, así como su cédula profesional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/96. Marco Antonio Blanco García. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.