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PC.III.L. J/21 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

LAUDOS DICTADOS EN UN JUICIO BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. PARA CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS OBJETO DE CONDENA, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 843 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 571

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2016. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 28 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de la Magistrada Elba Sánchez Pozos y los Magistrados Gabriel Montes Alcaraz, Arturo Cedillo Orozco y Miguel Lobato Martínez. Disidente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Ponente: Elba Sánchez Pozos. Secretarios: César Enrique Ramírez Casasola, Edgar García Rubio, José de Jesús García Pérez y Víctor Irepan Molina Monroy. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 59/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1067/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 589/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065.

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