III.2o.A.72 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FIFONAFE). AL SER UNA PERSONA MORAL PÚBLICA, ESTÁ EXENTO DE OTORGAR LA GARANTÍA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1019
De conformidad con los artículos 3o., fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) es una persona moral pública, al formar parte de la administración pública paraestatal. Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo dispone que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías que esa ley exige a las partes. Por tanto, dicho fideicomiso está exento de otorgar la garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causaren al tercero interesado, si no obtuviere sentencia favorable en el juicio constitucional, prevista por el artículo 132 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 98/2017. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo García Tapia, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Dora Elena Rolón Montaño.