Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 85/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDA DOTARLO DEL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo II; Pág. 920

Precedentes

Contradicción de tesis 49/2017. Entre las sustentadas por el Pleno del Decimoséptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle. Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.XVII. J/5 C (10a.), de título y subtítulo: "HIDROCARBUROS. EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.", aprobada por el Pleno del Decimoséptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo III, noviembre de 2016, página 1721, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 161/2016 (cuaderno auxiliar 915/2016). Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil diecisiete. Nota: Por ejecutoria del 12 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 153/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien las consideraciones de ambas Salas contienen determinaciones en relación con el principio de reserva de ley para la fijación de plazos y términos del ejercicio de acciones y defensas contenido en el artículo 17 constitucional, lo cierto es que los criterios no contienen un ‘punto de toque’, al no tratar los mismos puntos que supuestamente colisionaron."

→ Más tesis en materia administrativa