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(V Región)1o.1 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional

DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA (VIGENTE HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2017), AL NO PERMITIR QUE LOS APELLIDOS MATERNOS DE LOS PROGENITORES PASEN A FORMAR PARTE DEL NOMBRE DEL HIJO, ES INCONVENCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2831

Precedentes

Amparo en revisión 533/2016 (cuaderno auxiliar 141/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Rosillo Flores.

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