I.9o.T.62 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES APOYADAS EN UN CONTRATO-LEY. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 695
El artículo
2o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
, establece que el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean publicados y observados debidamente. A su vez, el artículo
414 de la Ley Federal del Trabajo
, dispone que una vez aprobado un contrato-ley, el presidente de la República o gobernador del Estado o Territorio, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en una entidad o entidades federativas, en la zona o zonas que abarquen en todo el territorio nacional. Lo expuesto pone de manifiesto que, cuando se demandan prestaciones apoyadas en el contrato-ley, no rige el criterio que atribuye al actor la carga de acreditar la existencia de prestaciones cuando son de carácter extralegal, como sucede en el caso de un contrato colectivo, pues tratándose de éste sólo se registra ante la Junta correspondiente y su existencia y contenido sólo es conocido normalmente por las partes que lo suscriben; no sucede lo mismo con un contrato-ley, cuya existencia y contenido debe ser conocido tanto por la autoridad como por las partes que dirimen ante ella una controversia suscitada con motivo de su aplicación, dada la difusión que se hace a través del órgano publicitario oficial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8579/96. Jesús Luna Emba y otros. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 7/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 33/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 250, con el rubro: "
CONTRATO-LEY. NO CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE PROBAR LA EXISTENCIA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES EN ÉL CONTENIDAS, CUANDO HA SIDO PUBLICADO EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL RESPECTIVO
."