III.2o.P.23 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRISION PREVENTIVA, DEBE PROLONGARSE HASTA QUE LA SENTENCIA CONDENATORIA CAUSE EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 696
La autoridad administrativa, director del Reclusorio Preventivo, no está facultada para que de manera unilateral, disponga el traslado de un inculpado a un centro diverso al de prisión preventiva, cuando está pendiente de resolverse el recurso de apelación hecho valer, dado que la sentencia condenatoria aún no ha causado ejecutoria, por lo que el encausado conserva el derecho de permanecer en el lugar de reclusión, pese a que sea considerado con un alto índice de peligrosidad por el Consejo Interdisciplinario de dicha institución, toda vez que el derecho penitenciario encuentra su límite y razón de ser en la Constitución General de la República y ninguna autoridad administrativa puede ir más allá de lo que establece el artículo
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de este ordenamiento jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/96. Galdino Ledezma Hernández. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.