XX.87 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, DELITO DE. HIPOTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 697
La circunstancia de que el quejoso no le permitiera bajar del vehículo que conducía y que contra la voluntad de la ofendida la hubiera conducido por un espacio de tres cuadras, no actualiza el núcleo penal del delito de privación ilegal de la libertad imputado al accionante constitucional, ya que si bien es cierto, que durante el breve espacio que estuvo en el vehículo, el acusado la privó de su libertad deambulatoria; también lo es, que este acto no puede llegar a materializar el delito en comento, porque la detención como medio no constituyó un período de tiempo más o menos largo, que significara una real y virtual privación ilegal de la libertad, a través de la cual la ofendida hubiera estado, por largo tiempo, privada de su libertad física; ya que en una recta interpretación del artículo 146, del Código Penal, el delito en comento se materializa en el hecho de que el sujeto activo "detenga" a otro, lo que denota inmovilizar, prender o retener y como dicha inmovilización, prendimiento, detención, ha de efectuarse en un lugar, presupone alguna permanencia, esto es, para que tal detención sea eficaz se necesita el decurso de un período de tiempo más o menos largo, dado que sin él no se opera la detención.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/96. Oscar López Sarmiento. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 92, tesis por contradicción 1a./J. 4/98 de rubro "
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE
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