VIII.2o.21 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. AMPARO INDIRECTO PROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 697
Cuando el acto reclamado consiste en la resolución con la que culmina un procedimiento administrativo disciplinario seguido en forma de juicio, como el que se contempla en los artículos 199 a 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, debe entenderse que la autoridad que emite la última resolución, en el caso el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, no actúa ejerciendo su facultad jurisdiccional, es decir, no dirime una controversia entre partes, sino que con el imperio que la Ley Orgánica del Poder Judicial le confiere, ejerce funciones de autoridad administrativa, sancionando una conducta inadecuada de un funcionario, en un procedimiento similar al que contempla la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que se estima que el caso encuadra dentro de la hipótesis que contempla el artículo
114, fracción II, de la Ley de Amparo
, y por lo tanto se surte la competencia de un Juez de Distrito para conocer del amparo promovido en contra de la citada última resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/96. José Reyes Rodríguez. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, secretario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.