XII.2o.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROPIEDAD, PRESUNCION LEGAL DE. NO LA CONSTITUYE LA MANIFESTACION DEL TESTADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 698
La presunción legal constituye un juicio lógico del legislador, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, partiendo de antecedentes o circunstancias conocidos. Estas presunciones pueden ser juris tantum, en cuanto admitan prueba en contrario, o juris et de jure, por no aceptarla; pero ya se trate de una o de otra, no pueden existir sin una norma legal expresa que las consagre, según se desprende del artículo 183 del Código de Procedimientos Civiles de Nayarit. Ahora bien, no hay precepto que presuntivamente considere al testador como propietario de un bien, por el hecho de haberse atribuido tal calidad en el testamento, ni es exacto que este carácter de propietario deba deducirse como consecuencia inmediata y directa del contenido de los artículos 2423 y 2425 del Código Civil de Nayarit, en cuanto prescriben que a la muerte del autor de la sucesión, los herederos y legatarios adquieren, respectivamente, derechos a la masa hereditaria o al legado puro y simple; toda vez que de ello no se sigue lógicamente que el autor de la sucesión haya tenido efectivamente el carácter de propietario de los bienes respectivos, además de que los herederos y legatarios, como causahabientes del autor de la sucesión, no pueden adquirir mayores derechos de los que correspondían a su causante, por lo que no cabe atribuir al autor de la sucesión la titularidad de un bien, por virtud de establecer la ley que en el momento de su muerte se transmite el patrimonio hereditario, pues ello equivale a invertir el orden lógico, dando por sentada aquella titularidad, que es precisamente la que debe acreditarse para que pueda entenderse que operó la transmisión del patrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/96. Sucesión de Manuela Palomino Salazar. 3 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.