I.16o.A.25 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE DEROGÓ TÁCITAMENTE POR LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19, 23, 24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2009.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3106
El proceso legislativo que originó la citada reforma, se produjo por la necesidad de suprimir el procedimiento hasta entonces previsto, conforme al cual, la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado debía interponerse en sede administrativa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para establecer otro en el que el particular presentara primero su reclamación ante la autoridad presuntamente responsable y, en su caso, recurrir la resolución dictada por la propia autoridad vía recurso de revisión ante ésta, o acudir al juicio contencioso administrativo; ello, al considerar la redacción de la fracción VIII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada (pendiente de publicarse a la fecha de presentación de la iniciativa de la reforma aludida), que establecía la facultad de éste de conocer de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas que negaran, no satisficieran o impusieran la obligación de resarcir daños y perjuicios con motivo de la reclamación verificada en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o las leyes administrativas federales que contuvieran al respecto un enfoque especial de esa responsabilidad, a fin de evitar el doble papel que resultaba a dicho órgano de conocer, primero en sede administrativa y después como autoridad jurisdiccional, del mismo asunto, para garantizar al particular poder hacer valer sus derechos en dos instancias independientes, respetando así en su favor el principio de igualdad en el proceso. En ese contexto, la aludida reforma derogó tácitamente el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que dispone que el cumplimiento de la responsabilidad de ese organismo será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues no considerarlo así implicaría reconocer la subsistencia legal de un precepto que contraviene el sistema de reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado instaurado con motivo de dicha reforma y contrariar el principio de legalidad, al considerar que, pese a su reclamo, el gobernado debe agotar un procedimiento que fue intención del legislador derogar, para dar congruencia al régimen normativo aludido.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2016. Administrador de Operaciones Especiales de Comercio Exterior "1" de la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 120/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 13 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/7 K (11a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LAS PORCIONES CONDUCENTES A LA VÍA PARA SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN, QUEDÓ DEROGADO A PARTIR DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE."