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II.1o.C.T.61 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO POR CAUSAS INIMPUTABLES AL OFERENTE. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 702

Precedentes

Amparo directo 1324/95. Jorge Alberto Osorio Moreno. 15 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Disidente: Enrique Pérez González. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

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