II.1o.C.T.30 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS GLOSADAS EN AUTOS Y DESECHADAS POR LA JUNTA. ILEGALIDAD DE SU VALORACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 703
La autoridad responsable no está facultada legalmente para tomar en cuenta pruebas desechadas expresamente, aun cuando obren en autos, pues si bien el artículo
836 de la Ley Federal del Trabajo
obliga a las Juntas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio, ello no significa que se les autorice a valerse de pruebas que han sido desechadas, pues de otra manera carecería de sentido la existencia de las reglas generales sobre ofrecimiento y admisión de pruebas, contenidas en el capítulo XII, sección primera, título catorce de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/96. Brenda Robles Flores. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.