I.4o.P.18 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIDA DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD PREVISTA EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A DICHA LEY, SU DURACIÓN MÍNIMA ES DE TRES MESES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2928
El artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece como regla que las medidas de sanción privativas de la libertad se utilizarán como recurso extremo y por el tiempo más breve que proceda; tal brevedad, sin embargo, carece de precisión, pues ese precepto sólo indica la duración máxima de tres o cinco años, según la edad del adolescente sentenciado, mas no alude a la duración mínima. Entonces, a fin de establecer un punto que dé certeza jurídica, en los casos de jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, es aplicable, supletoriamente, en términos del artículo 10 de la ley mencionada, el Código Penal local, cuyo numeral 33 prevé que la duración mínima de la sanción privativa de la libertad personal, es de tres meses.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.