1a. CII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ESTÍMULOS FISCALES. LOS CONTRIBUYENTES NO GOZAN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL A BENEFICIARSE DE ELLOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 223
En atención al principio de generalidad tributaria, para legislar en materia de beneficios fiscales, la carga argumentativa no debe pesar sobre las razones por las que se limita ese beneficio, pues basta que el legislador haya expuesto por qué consideró válido hacer tal limitación, para considerar que la medida fue adecuada dado que los contribuyentes no gozan del derecho constitucional a los estímulos fiscales, sino que éstos se gestan como excepciones a su carga fiscal de contribuir, con la finalidad de incentivar o apoyar determinada área de la economía nacional.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 516/2015. Comercializadora Lansa, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.