IX.1o.C.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
EDUCACIÓN SUPERIOR. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO PREVÉ SU GRATUIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1819
Del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que en nuestro sistema constitucional, la configuración mínima del derecho a la educación implica que la educación básica y media superior que imparta el Estado debe ser gratuita, obligatoria y universal; en cambio, no establece que la educación superior tenga esas características, pues sólo le impone la obligación de promoverla para la consecución de distintos objetivos sociales vinculados con el desarrollo de la Nación, como la investigación científica y tecnológica, y el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. No obstante, tampoco impide que sea gratuita, pues la tutela constitucional del derecho a la educación debe entenderse como un mínimo, el cual puede ampliarse válidamente por las Legislaturas Estatales, en virtud del principio de progresividad reconocido en el artículo 1o. de dicha Norma Fundamental. Por su parte, el artículo 10 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí prevé que todas las personas tienen derecho a recibir educación; asimismo, reitera que será obligatoria la preescolar, primaria, secundaria y media superior. Sin embargo, al utilizar la expresión: "la educación que imparta el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita", no incluye a la educación superior, porque ante la omisión de establecer cuál es la educación que debe impartir el Estado, debe acudirse al artículo 3o. citado, que sí precisa que únicamente es la preescolar, primaria, secundaria y media superior. Por tanto, el precepto local citado debe entenderse en el sentido de que sólo ésta, en todos sus tipos y modalidades será gratuita; sin incluir a la educación superior, pues de haber sido ésa la intención del legislador, así lo habría dispuesto expresamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2017. Claudia Elizabeth Hernández Herrera. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Roberto Vega Turrubiartes.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCXC/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA SUPERIOR. EL ESTADO MEXICANO TIENE LA OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE SU GRATUIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 365.