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1a./J. 44/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. CUANDO EL EFECTO DE ESA MEDIDA CAUTELAR SEA PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO PROCEDE IMPONER LA GARANTÍA DISCRECIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 206

Precedentes

Contradicción de tesis 349/2016. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Matera Penal del Primer Circuito. 10 de mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el incidente en revisión 297/2015, con la tesis aislada I.3o.P.45 P (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, ES IMPROCEDENTE FIJARLE, DISCRECIONALMENTE, LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, PARA QUE AQUÉLLA CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2190, con número de registro digital: 2011115. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el incidente en revisión 27/2016, sostuvo que el reconocimiento de la víctima u ofendido del delito como parte en el proceso penal, establece la posibilidad de que tenga una participación activa en éste, no sólo por su expectativa o pretensión de que se repare el daño que le fue ocasionado, sino porque conforme al nuevo marco jurídico, derivado del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede participar directamente en la causa penal, aportar pruebas, interponer recursos y exigir que se establezca una verdad legal sobre la comprobación del delito y la responsabilidad penal del inculpado, lo que hace que se encuentren en un plano de igualdad dentro del proceso, sin que ello conlleve a permitirle que se le exima de las obligaciones que la propia Ley de Amparo le impone, como lo es la garantía que le fue fijada en términos del artículo 125 de la Ley de Amparo abrogada, puesto que rompería el equilibrio procesal que debe guardarse en el juicio de amparo entre las partes. Tesis de jurisprudencia 44/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

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