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I.1o.P.68 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EN EL AMPARO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SE ABSTENGA DE DETERMINAR EN DEFINITIVA AQUÉLLA, ELLO NO IMPLICA LA PARALIZACIÓN DE SU FACULTAD DE INDAGAR E INTEGRAR DICHA CARPETA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1809

Precedentes

Queja 92/2017. 7 de julio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel. Nota: Por ejecutoria del 11 de diciembre de 2018, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 20/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.P. J/51 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 329/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico quedó resuelto por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, en la contradicción de tesis 12/2018, de la que derivó la jurisprudencia PC.I.P. J/51 P (10a.) de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO JUDICIALICE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN." que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 103/2019 resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de octubre de 2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 84/2019 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL FISCAL SE ABSTENGA DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL QUE EXISTEN DATOS DE PRUEBA SUFICIENTES EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN PARA QUE CELEBRE LA AUDIENCIA INICIAL." Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 363/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico –determinar si debe o no concederse la suspensión en el juicio de amparo para el efecto de que la autoridad ministerial se abstenga de judicializar la carpeta de investigación y, en su caso, si esto debe hacerse antes de la formulación de imputación o hasta la formulación de la acusación– ya fue dilucidado por la propia Primera Sala, en la contradicción de tesis 103/2019, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 84/2019 (10a.).

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