VI.1o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCION DE LA ASAMBLEA POR LA QUE REALIZA ASIGNACION DE TIERRAS. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA POR QUIEN NO ES EJIDATARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 713
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
61 de la Ley Agraria
, la asignación de tierras por la asamblea debe ser impugnada ante el Tribunal Agrario dentro del término de 90 días naturales posteriores a la resolución respectiva, ya que de no acontecer así dicha resolución tendrá el carácter de firme y definitiva; sin embargo, debe tenerse presente que si quien se cree afectado no es ejidatario, y por consecuencia no estuvo presente en la asamblea, dicho término no puede correr para él desde esa fecha, sino que debe contarse a partir de que haya tenido conocimiento de dicha asignación de tierras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/96. Ausencia Ramos Cuetlach. 8 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Federico Jorge Martínez Franco.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIV-Diciembre, pág. 448
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