XV.2o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION ADHESIVA, NATURALEZA DE LOS AGRAVIOS DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 714
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
83, último párrafo, de la Ley de Amparo
, la parte que obtiene resolución favorable puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios correspondientes, lo que significa que, a pesar de resultar favorable la sentencia al adherente al recurso de revisión, éste considera que la sentencia le agravia, ya sea porque las consideraciones de la misma son defectuosas, incorrectas, o bien, porque no se examinaron correctamente las actuaciones del juicio constitucional o dejaron de valorarse algunas constancias que favorecen al sentido del fallo. Son precisamente tales aspectos los que deben ser objeto de los agravios del adherente del recurso, de tal manera que si lo que se alega es que se examinen los conceptos de violación omitidos por el Juez de Distrito, ello no constituye propiamente un agravio, ya que el artículo
91, fracción I, de la Ley de Amparo
, obliga al tribunal revisor a examinar los conceptos de violación omitidos por el juzgador, de tal forma que la inconformidad formulada por el adherente no puede ser materia de agravio y debe declararse improcedente la revisión adhesiva así interpuesta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/96. FEPI, S.A de C.V. 8 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.