I.4o.A.152 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL. SOLO LA AUTORIDAD FACULTADA EXPRESAMENTE POR LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PODRA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 714
Si como consecuencia de un procedimiento contencioso administrativo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores considera procedente interponer el recurso de revisión previsto en el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
; en atención a que evidentemente el litigio encontró su origen en la impugnación formulada por un particular al Instituto como autoridad, el recurso deberá ser interpuesto por el personal designado expresamente en la fracción I del artículo
23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
y en su Reglamento Interior; por tanto, si quien lo interpone es un funcionario distinto de los nominados en el precepto citado, será manifiesta la falta de legitimación y dicho recurso deberá desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 704/96. Apoderado legal del Infonavit (Cervecería Moctezuma, S.A.). 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.