2a. CXXXIX/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA Y EN SU REGLAMENTO, NO VULNERAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 780
Si bien el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, lo cierto es que esa facultad no está limitada a la aplicación de normas que únicamente se refieran al orden sanitario, fiscal o de policía en sentido estricto, en tanto que debe entenderse que se trata de cualquier norma jurídica que otorgue facultades a las autoridades administrativas para regular la conducta de los particulares y cerciorarse de que se ajusta a las normas de orden público aplicables; de lo que deriva que el Congreso de la Unión, mediante la expedición de una ley, puede facultar a un órgano público para practicar visitas domiciliarias a fin de constatar que los particulares han cumplido con las disposiciones en materia de protección de datos personales; de ahí que los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 132 a 136 de su Reglamento, que regulan el procedimiento de verificación en la materia, no vulneran el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido por el artículo 16 constitucional.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 888/2017. Corporativo Especializado en Recuperación de Cartera, S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.