Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.A. J/111 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CUOTA DIARIA PENSIONARIA DE LOS TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO (TELECOMM). EN SU CÁLCULO NO DEBE CONSIDERARSE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO TENGAN DERECHO A ÉSTA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo II; Pág. 1073

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Vigésimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de junio de 2017. Unanimidad de veinte votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Juan Carlos Cruz Razo, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Soledad Tinoco Lara. Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 451/2016, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 369/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 114/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439.