PC.IV.A. J/34 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 10 DE JUNIO DE 2016 -ACTUALMENTE ABROGADO-. CONFORME A SU ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, ENTRÓ EN VIGOR EL 9 DE AGOSTO SIGUIENTE.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo II; Pág. 1448
Del análisis del precepto mencionado deriva que el Reglamento entrará en vigor, "a los 60-sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León", sin que se advierta que entrará en vigor al día siguiente de aquel en que terminaron los 60 días; de ahí que el reglamento citado entró en vigor el 9 de agosto de 2016, fecha que corresponde al sesentavo día siguiente al de su publicación. Lo anterior es así, porque el artículo primero transitorio admite su interpretación literal o gramatical y, por ende, debe darse prioridad de inicio a las expresiones que lo conforman como lo prevé el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su redacción no evidencia ambigüedad, debido a que de su simple lectura deriva la voluntad del creador de la norma expresada en sus palabras.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 18 de abril de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Elías Gallegos Benítez y Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Omar Castro Zavaleta Bustos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 360/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 333/2016.