I.5o.P.54 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI QUIEN INTERPONE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO AFIRMA TENER RECONOCIDA ESA PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y SE ACREDITA EN AUTOS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN SU REPRESENTACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1803
De conformidad con los derechos humanos de acceso a la justicia y recurso efectivo, garantizados en los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconoce a la parte ofendida el derecho fundamental de nombrar a un asesor jurídico para que actúe en su nombre y representación durante el procedimiento penal; representación que trasciende hasta el juicio de amparo, en la medida en que los artículos 6o., 11 y 14 de la Ley de Amparo establecen que el juicio puede promoverlo el quejoso, por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona, en aquellos casos autorizados por la ley; además, prevén que si la persona que comparece en nombre del quejoso afirma tener reconocida su representación, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias correspondientes, salvo en materia penal, en que bastará la afirmación en ese sentido. En tales consideraciones, si quien promueve la demanda de amparo indirecto afirma tener reconocida su personalidad ante la autoridad responsable como asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito, y dicho aspecto se acredita en autos, tiene legitimación procesal para promover el juicio constitucional en representación del directo quejoso, es decir, de la víctima u ofendido del delito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/2017. 27 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Juan Carlos Castellanos García.