I.7o.P.92 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. EL DERECHO DEL IMPUTADO A OBTENER COPIA DE LA CARPETA EN LA QUE OBREN LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN, OPERA A PARTIR DE QUE SEA CONVOCADO A LA AUDIENCIA INICIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1821
El artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que en la etapa de investigación inicial, los registros de voz e imágenes, documentos, objetos o cosas que obren en la carpeta son estrictamente reservados; carácter que dejan de tener, cuando el imputado se encuentre detenido o comparezca a que se le reciba su entrevista; por lo que a partir de ese momento deberá brindarse el acceso a dichos registros. Por su parte, el artículo 219 del propio código dispone que será hasta que el imputado y su defensor sean convocados a la audiencia inicial que tendrán derecho a obtener copia de los registros de investigación. De esta manera, el derecho de acceso a la carpeta de investigación previsto en el artículo 218 referido, no implica que deba brindarse al imputado copia de dichas constancias, pues ese derecho opera a partir de que se le convoca a la audiencia inicial. Sin que lo anterior implique una interpretación restrictiva y retroactiva respecto a los alcances del derecho de defensa adecuada en el sistema de justicia penal acusatorio, sino que se trata del cumplimiento de las pautas que para su ejercicio estableció el legislador en relación con la expedición de copias, en atención a la calidad de la persona imputada y a la etapa en que se encuentre el procedimiento. En efecto, durante la investigación inicial formalmente no se ha imputado a la persona que se investiga; de ahí que su defensa pueda ejercerse adecuadamente con el solo acceso a la carpeta; lo que no ocurre una vez que se le ha llamado a la audiencia inicial, pues dadas las consecuencias que pudieran derivar -dictado de un auto de vinculación a proceso- hace necesario que la defensa se ejerza, en caso de así solicitarlo el imputado, con copias de la carpeta de investigación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.