XXI.1o.26 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO, RESTITUCION DE LOS BIENES OBJETO DEL. EFECTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 718
Del contenido del artículo 183 del Código Penal del Estado de Guerrero, se desprende que, en tratándose del delito de robo, no se aplicará pena alguna, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: a). Que el agente restituya el objeto del delito, y pague los daños y perjuicios o, no siendo posible la restitución, cubra su valor y los daños y perjuicios; b). Que el cumplimiento de cualquiera de los supuestos referidos en el inciso anterior tenga verificativo antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito; c). Que el activo sea delincuente primario; d). Que el delito no se haya cometido con violencia; y, e). Que si el inculpado hace la restitución de los bienes o cubre su valor, o en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes antes de dictarse sentencia se reducirán las penas a la mitad de la que corresponda; en tal circunstancia, para que aquéllos queden satisfechos, es indispensable que el sujeto activo haga la entrega o devolución voluntaria del objeto del robo, mas no que sea despojado o desapoderado del mismo, pues es indiscutible que la interpretación del precepto legal referido, para el fin de no aplicar la pena correspondiente o reducirla, según el caso, en cuanto a la restitución de los bienes, debe existir y tomarse en cuenta el arrepentimiento del infractor, que sólo es susceptible de acreditarse con la reintegración motu proprio de los bienes sustraídos, supuesto principal contenido en dicha norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/96. Doroteo Tadeo Santiago. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.