I.7o.P.87 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN ÉSTE, EL ANÁLISIS DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, DEBE EFECTUARSE A PARTIR DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS A LA ETAPA DE JUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1987
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se reformaron, entre otros, los artículos 16 a 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se introdujo en el orden jurídico nacional el sistema procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; dicho modelo de enjuiciamiento se basa en una metodología de audiencias, cuyos ejes rectores se establecen en el artículo 20 de la Constitución Federal y se caracteriza por la independencia de las etapas que lo integran, en las que un diverso juzgador las conduce y en cada una de ellas ya no puede considerarse lo desahogado en una previa. Por tanto, en dicho sistema el análisis del acto reclamado en el juicio de amparo directo, debe efectuarse a partir de las constancias relativas a la etapa de juicio, que inicia con el auto de apertura y concluye con la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento, pues lo actuado en las etapas de investigación e intermedia, ya no puede ser analizado con posterioridad a su cierre, precisamente por la independencia que rige el procedimiento, en términos del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/2016. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.