XX.88 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA. SI LA ENCARGADA DE UNA CAJA REGISTRADORA DE UNA NEGOCIACION TOMA EL DINERO DE LA MISMA PARA SU PROVECHO, SE INTEGRA EL TIPO PENAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 718
Si las funciones del activo se hacían consistir en el manejo de una caja de una determinada negociación, recibiendo diariamente las ventas de ese establecimiento, esta circunstancia no implica que se le hubiera transmitido la tenencia del numerario, supuesto que sólo realizaba funciones de recepción, ejerciendo una simple detentación del bien, con la obligación de darle el destino correcto al numerario, sin que éste saliera de la esfera de custodia y disponibilidad de quien con apego a la ley tiene derecho a disponer del mismo, por lo que la sustracción que del metálico haya hecho el activo a la caja registradora en la negociación en comento, es un acto de apoderamiento y no el de disposición que integra el delito de abuso de confianza, atento a que al no otorgársele la tenencia, no ejercía ningún acto de dominio sobre el dinero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/95. María Elena García Ortega. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.