1a. CXXXVIII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN. EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO) NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 495
El legislador de la Ciudad de México implementó el interdicto para recuperar la posesión, acorde con otro de los postulados derivados del citado artículo 17 constitucional, consistente en evitar que los gobernados se hagan justicia por su propia mano y con delimitados presupuestos procesales que se encuentran relacionados con el objetivo de que se emita una resolución, que no tendrá la calidad de cosa juzgada, pues la litis únicamente versará sobre la "posesión interina", al urgirse de esa decisión provisional; luego, para que sea funcional la vía interdictal, implica no se profundice sobre aspectos que requieran de un análisis jurídico más profuso por parte del juzgador, lo que pudiera conllevar el desahogo de mayores elementos de convicción y la realización de un considerable número de diligencias para su desahogo; objetivo que no se lograría de introducirse a la contienda aspectos relacionados con la "posesión definitiva" y la "propiedad" de un inmueble. De ahí que, para estos dos últimos aspectos, se hubiesen creado ex profeso otro tipo de acciones, como la publiciana o plenaria de posesión y la reivindicatoria, en las que ya no priva esa necesidad de una decisión urgente, característica de los interdictos. Por lo que el que se diera cabida a la dilucidación de la "posesión definitiva" y la "propiedad" de un inmueble, materia de las acciones publiciana y reivindicatoria, pero en la vía interdictal, tornaría a esta última disfuncional e incompatible y la alejaría por completo del propósito para el que fue concebida.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 977/2016. Maximino González Rojas. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.