XII.2o.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 193 Y 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 721
Es inatendible, para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos
193 y 194 del Código Penal Federal
, el argumento que se exponga en el sentido de que tales preceptos vulneran garantías porque sancionan el transporte de marihuana a pesar, según se alega, de que esta planta tiene propiedades medicinales y existen otras substancias que no han sido prohibidas e igualmente envilecen al individuo y degeneran la raza humana. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
73, fracción XXI, de la Constitución Federal
, es facultad del Congreso de la Unión definir los delitos y faltas contra la Federación, así como fijar los castigos que por ellos deban imponerse; por lo que, independientemente de que existan o no aquellas otras substancias, y de las propiedades medicinales que el quejoso atribuye a la marihuana, debe decirse que no es facultad de los tribunales de la Federación determinar qué substancias deben permitirse y cuáles prohibirse, pues ello responde a razones de política criminal, ajenas al tema de constitucionalidad de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/96. Salvador Flores. 27 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.