I.9o.C.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SECRETO BANCARIO. SI LA INFORMACION LA SOLICITA LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE PAGOS, NO EXISTE VIOLACION AL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 721
La autoridad judicial que conoce del procedimiento de suspensión de pagos, puede solicitar a las instituciones de crédito, información relacionada con los contratos bancarios celebrados por las partes, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo
26, fracción XI
, en relación con el
429
, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, toda vez que el término "juicio" que refiere el artículo
117 de la Ley de Instituciones de Crédito
, debe entenderse en forma genérica, no sólo a la controversia que sostengan dos partes, sino también a cualquier tipo de procedimiento judicial, como lo es el de suspensión de pagos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 819/96. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.