PC.IV.L. J/18 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA REFERIDA PARA EFECTOS DE LA CONDENA A SU PAGO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 2026
El artículo 36, fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León prevé el pago de la indemnización por separación injustificada de los trabajadores, la cual comprende a los salarios caídos, sin que el legislador haya establecido límites para su pago; lo que obedece a su voluntad de mantener el régimen del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y permitir que los trabajadores, de acreditarse su despido injustificado, aspiren a la posibilidad de ser enteramente resarcidos del daño ocasionado por la arbitraria separación de su fuente de empleo, lo cual se logra hasta que se da cumplimiento al laudo, razón por la cual, no es aplicable supletoriamente el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente, a la mencionada legislación burocrática local, principalmente porque la reforma al precepto legal citado en último término, en relación con la temporalidad en el pago de los salarios caídos, fue para dar respuesta a las complejidades y circunstancias imperantes en los conflictos laborales derivados del apartado A del artículo 123 constitucional, a saber, la prolongación artificial de juicios para la obtención de mayores condenas y la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, lo que generaría un gran desempleo y afectaría la economía nacional; amén de que la modificación señalada conllevó un proceso de reforma que aportó una justificación para la limitación en el pago de los salarios caídos, sin que en lo referente a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León se haya colmado la misma hipótesis.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Primero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 15 de agosto de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Abraham Calderón Díaz, Sergio García Méndez, Luis Alfonso Hernández Núñez y Edmundo Adame Pérez. Ponente: Edmundo Adame Pérez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 413/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1468/2016.