VI.2o.58 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. AUTENTICIDAD DE LA FIRMA PUESTA EN LOS AVISOS DE AFILIACION. CARGA PROBATORIA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 723
En términos del artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales, salvo que el afectado niegue lisa y llanamente los hechos que los motiven, pues entonces a la autoridad le corresponde probarlos. Ahora bien, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, para desvirtuar la negativa lisa y llana de la parte actora, exhibe en el juicio de anulación los avisos de afiliación firmados por el patrón o su representante legal; no obstante que el actor insista al ampliar su demanda, en negar la relación laboral porque las firmas que aparecen en los avisos no son suyas ni de su representante legal, la carga de la prueba se revierte al actor, pues es a éste a quien le corresponde demostrar que los avisos son falsos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/96. Alejandro Moyano Cruz. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 76, Abril de 1994, pág. 25
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