Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 46/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

ACTAS DE INSPECCIÓN LEVANTADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. PUEDEN SER ADMITIDAS EN UN PROCESO PENAL COMO MEDIOS DE PRUEBA Y, EN SU CASO, VALORADAS COMO INDICIOS, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN CERTIFICADAS POR EL CONTADOR DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2014).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 305

Precedentes

Contradicción de tesis 359/2015. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, antes Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 3 de mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 27/2008, que dio origen a la tesis aislada XX.1o.151 P, de rubro: "DELITO COMETIDO POR BODEGUEROS HABILITADOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL DEMOSTRAR QUE EL ACTA EN LA QUE SE SUSTENTEN LOS HECHOS IMPUTADOS SE ENCUENTRE CERTIFICADA POR EL CONTADOR DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1252, con número de registro digital: 168951. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 334/2011, sostuvo que la ausencia de certificación del contador de almacén general de depósito en las actas de inspección que indiquen faltantes de bienes o mercancías amparadas con certificados de depósito, no conlleva a considerar a dicha probanza como ilícita, en razón de que tal extremo puede acreditarse con elementos de prueba diversos y no sólo con el acta levantada, ya que si bien la certificación del contador sí es esencial para el ejercicio de la acción ejecutiva que señala el párrafo segundo de la fracción II del artículo 17 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, lo cierto es que dicha certificación no es exigible tratándose de la procedencia de la acción penal, por lo que la falta de certificación no es un obstáculo para estimar como indicio esa probanza. Tesis de jurisprudencia 46/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete.