I.7o.C.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DEFINITIVA, ACLARACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 724
Al señalar el artículo
1331 del Código de Comercio
la procedencia de aclarar por el juzgador la sentencia definitiva, tal institución comprende no sólo la de primer grado, cuya regulación para el efecto precisan los artículos
1332 y 1333
del citado Código, puesto que éstas si bien resuelven el fondo del negocio, sólo adquieren tal carácter al no admitir ya recurso alguno, por ello, son también susceptibles de aclararse las de segundo grado, que se pronuncien cuando la de primera instancia ha sido apelada, puesto que sentencia definitiva no sólo es aquella que define el fondo del negocio, sino que además, pone fin al mismo por no admitir recurso alguno que pueda modificarla o revocarla.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3870/96. Automotriz Gepri Tacubaya, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Disidente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Para mejor comprensión de la tesis, el Tribunal Colegiado ordena la
publicación de la ejecutoria
correspondiente.