VI.2o.61 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA, PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE. FORMA PARTE DEL, LA DESIGNACION DE PERITOS POSTERIOR A LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 747
Si consta en actuaciones judiciales que la sentencia definitiva causó estado, es evidente que la designación de peritos con el propósito de establecer el valor de los bienes embargados que garantizan el pago de las prestaciones reclamadas, es un acto comprendido en el procedimiento de ejecución de sentencia y, por ende, el amparo que contra dicho acto se promueva es improcedente, en virtud de que el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, establece que tratándose de actos de ejecución de sentencia, sólo es permitido promover el amparo contra la última resolución dictada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/96. Enrique Ventosa Aguilera. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.