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XII.C.16 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACTA DE NACIMIENTO. PROCEDE SU MODIFICACIÓN, CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1193 DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA, RESPECTO DE LOS DATOS ASENTADOS EN ELLA, CUANDO SE TRATE DE ADECUAR SU CONTENIDO A LA REALIDAD SOCIAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2398

Precedentes

Amparo directo 11/2017. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretaria: Brígida Patricia Olmos Tirado. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 337/2018 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 29/2021 (10a.) de título y subtítulo: “ACTA DE NACIMIENTO. PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DE LA FECHA ASENTADA PARA ADECUARLA A LA REALIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).” Por ejecutoria del 11 de mayo de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 273/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre los Tribunales Colegiados contendientes, pues en cada una de sus resoluciones resuelven sobre un problema jurídico diverso.

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