VIII.2o.C.T.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DEFENSOR DE OFICIO EN UN JUICIO CIVIL. SI EL JUEZ OMITE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO PARA DESIGNAR A AQUÉL, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA MALA O FALSA REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2427
El artículo 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho, ya sea como patronos o como procuradores; que si las partes no se hacen asistir o designan a un abogado o licenciado en derecho, el juzgador tiene la obligación de nombrarles uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de oficio de la localidad; ello, con la finalidad de que cuenten con la asesoría jurídica necesaria y garantizar su derecho a una adecuada defensa. Por tanto, si en un juicio civil el Juez, al admitir la demanda, ordena prevenir al demandado para que en su contestación designe abogado patrono y lo apercibe de que, de no hacerlo, le designará un defensor de oficio, pero omite hacer efectivo ese apercibimiento, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo 172, fracción XII, en relación con la fracción II, de la Ley de Amparo, ya que la ausencia de representación legal es un caso análogo a la mala o falsa representación, porque sus consecuencias procesales son similares, al verse afectada una de las partes en el derecho que le asiste de procurarse una adecuada defensa en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/2017. Amada Cisneros Chávez. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.