II.1o.C.T.56 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 750
Si en el juicio principal de divorcio, se absolvió al demandado de la disolución del vínculo matrimonial, así como de las demás prestaciones derivadas del reclamo, empero, prosperó la reconvención ejercitada por la contraparte y en el fallo, se omitió condenar a la liquidación de la sociedad conyugal; en esas condiciones, el actor en el principal, está en aptitud de solicitarla, aun cuando no haya apelado la resolución de primera instancia, porque la falta de impugnación de lo determinado en primer grado, no priva de eficacia a lo en ella resuelto, en cuanto a la disolución del pacto; pero además, si no condena a la liquidación, nada impide el ejercicio de una nueva acción pues de otra manera, quedaría incierta la titularidad de los bienes que conformaron la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1235/95. Arturo Méndez Saavedra. 21 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.