2a. CLII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. NO DEBEN OTORGARSE DÍAS ADICIONALES POR RAZÓN DE LA DISTANCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1230
El artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé el otorgamiento de días adicionales por razón de la distancia para presentar promociones, es inaplicable a las revisiones administrativas a que se refiere el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relativas al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, pues si bien es cierto que a éstas les es aplicable supletoriamente el código mencionado, también lo es que ese numeral se creó cuando los avances tecnológicos no se habían desarrollado con tanta fuerza como ocurre en la actualidad, en la que es factible presentar promociones mediante Correos de México, lo que hace innecesaria la ampliación de plazos por razón de la distancia a que se refiere el numeral primeramente citado, pues el justiciable tiene a su alcance inmediato un medio de comunicación para hacerlo.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Recurso de reclamación 481/2017. Pablo Enríquez Rosas. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.