XVII.2o.26 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 751
Para aplicar supletoriamente una disposición legal lo que se requiere es que la ley supletoria se encuentre en vigor al momento de emitirse la resolución impugnada, por lo que no es necesario que el precepto legal aplicado supletoriamente tuviera que haber estado vigente cuando la ley suplida fue promulgada, por tanto, si se aplica supletoriamente el artículo
735 de la Ley Federal del Trabajo
al Código Administrativo del Estado de Chihuahua, no es necesario que el precepto legal aplicado supletoriamente tuviera que haber estado vigente cuando el Código Administrativo citado fue promulgado, sino que basta con que esté vigente al momento en que se emite el acto reclamado; así las cosas, si el acto reclamado es de fecha 18 de noviembre de 1992 y el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo aplicado supletoriamente al Código Administrativo del Estado de Chihuahua, data de 1980, es acertada la determinación del tribunal responsable de aplicarlo supletoriamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/95. María Celia Salcido Herrera y otras. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.