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PC.I.A. J/113 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA O REVOCA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ SOBRE SU OTORGAMIENTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, AUN CUANDO NO SE HUBIERA TRAMITADO INCIDENTALMENTE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 2055

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 11 de julio de 2017. Unanimidad de veinte votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Juan Carlos Cruz Razo, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los amparos en revisión 322/2016 y 333/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los amparos en revisión 2861/2015 y 921/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 10/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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