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XVII.2o.P.A.22 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

DEMANDA AGRARIA. CONTRA EL DESECHAMIENTO DE SU AMPLIACIÓN ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2429

Precedentes

Queja 105/2017. Francisco Beltrán Rivera. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 244/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 34/2024, y por ejecutoria del 5 de diciembre de 2024 la declaró improcedente ante la falta de legitimación del denunciante.