I.7o.A.4 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. NORMAS DE DERECHO INTERNO Y CONVENCIONALES QUE PUEDEN SUSTENTAR EL SENTIDO DE SUS FALLOS, PARA PRIVILEGIAR LA SOLUCIÓN MÁS FAVORABLE AL EJERCICIO PLENO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2445
El acceso a la información pública es un derecho fundamental contenido en el artículo 6o., apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su ejercicio por personas con alguna discapacidad, obliga al órgano constitucional autónomo mencionado a aplicar las normas relativas al derecho sustantivo señalado, bajo un enfoque que privilegie la solución más favorable a su ejercicio pleno, esto es, preferir aquella interpretación que haga eficaz el cumplimiento de la norma sustantiva. Así, existen disposiciones contenidas en ordenamientos diversos, tanto de derecho interno como de carácter convencional, que pueden sustentar el sentido de sus fallos, como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de observancia en todo el país y aplicable no sólo a la administración pública centralizada y paraestatal, sino también, entre otros, a órganos como el aludido; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y, en el plano supranacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuya regulación en los temas relativos a la no discriminación, accesibilidad e implementación de ajustes razonables, es acorde con la legislación de derecho interno, destacando el deber del Estado Mexicano y, por ende, de las autoridades que lo conforman, previsto en el numeral 21 del primero de los instrumentos internacionales citados, de adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer, entre otros, el derecho a recabar, recibir y facilitar información en igualdad de condiciones con las demás personas y mediante cualquier forma de comunicación que elijan.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2016. Martín Fonseca Rendón. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.