I.8o.A.4 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. CONTRA SU APROBACIÓN (DECRETO) POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2516
La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, prevista en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el presupuesto está dirigido a regular el ejercicio del gasto público y, en ese sentido, es un acto materialmente administrativo con contenido y finalidad de administración de los recursos públicos, que proviene de una colaboración entre el Poder Ejecutivo Federal que lo proyecta y la Cámara de Diputados que lo aprueba. Así, en la medida en que es una facultad exclusiva, se erige como una potestad soberana y discrecional, porque únicamente puede ser ejercida por la Cámara de Diputados, con exclusión de la de Senadores que, en este rubro, deja de ser colegisladora, porque no participa en la aprobación de una iniciativa que origine una ley en sentido formal y material. En estas condiciones, si la aprobación (decreto) del presupuesto es un acto de colaboración republicana y su ejercicio es exclusivo de la Cámara de Diputados, se trata de un acto soberano, inherente a la representación que ésta ostenta. Por tanto, contra dicho acto el juicio de amparo es improcedente, porque la acción constitucional no puede incidir en el ejercicio de esa facultad exclusiva.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 75/2016. Colectivo Chuhcán, A.C. y otra. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lucero Concepción Hernández Sánchez.